| Asegurador: es quien asume el riesgo
pactado en el contrato de seguro, en este caso la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (Agroseguro).
Asegurado:
es el titular del bien asegurado y a quien corresponden los derechos derivados del
contrato, y las obligaciones propias y en su defecto del tomador.
Tomador:
persona física o jurídica que suscribe el contrato de seguro con Agroseguro, y que asume
las obligaciones derivadas del mismo. Debe estar inscrito en el Registro de Tomadores de
Enesa.
Beneficiario:
el asegurado puede designar a una tercera persona que perciba las indemnizaciones.
Franquicia:
cantidad fija o porcentaje a deducir del la cuantía del daño indemnizable. En la
Franquicia Absoluta el porcentaje se aplica sobre la Producción Real Esperada, y en la de
daños se aplica sobre el Daño.
Parcela:
unidad básica de seguro, porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas, y sobre cuya producción gira el cálculo tanto de daños, como de la
posibilidad de indemnizarlos y la aplicación de franquicias.
Peritación:
también inspección inmediata, es la toma de los datos necesarios en campo para valorar
un siniestro.
Tasación:
es la valoración de los daños producidos en un siniestro, tomando como base los datos de
la peritación.
Indemnización:
es la cantidad económica a percibir por el asegurado o el beneficiario, una vez
descontada la franquicia que pueda ser aplicada.
Perito tasador:
es el técnico encargado de valorar los daños causados por un siniestro.
Capital asegurado:
no siempre coincide con el valor de la cosecha; para cada línea de seguro y cultivo se
define un porcentaje sobre este valor que es el máximo que en su caso indemnizaría el
asegurador.
Valor de la
cosecha: se calcula aplicando el precio unitario a la producción prevista
durante el periodo de cobertura del seguro.
Precio unitario:
el Ministerio de Agricultura publica anualmente los precios de referencia para cada
cultivo a aplicar en seguros agrarios. Normalmente se ajusta al coste de producción de un
cultivo, antes de ser comercializado.
Muestra testigo:
en caso de siniestro, y si es preciso continuar las labores propias del cultivo, se debe
dejar sin manipular una serie de plantas hasta la visita del perito tasador. Existe una
norma específica para cada cultivo que orienta sobre la forma de seleccionar estas
muestras.
Condiciones
generales: son de aplicación a todas las líneas de seguro agrario. Definen
los conceptos básicos del seguro, como son las personas que intervienen, el objeto del
seguro, derechos y obligaciones del Tomador, tramitación de siniestros, pago de
indemnizaciones, jurisdicción, etc.
Condiciones
especiales: son específicas para cada línea de seguro agrario, y en ellas se
define el ámbito de aplicación, coberturas, quienes pueden actuar como tomadores y
asegurados, producciones asegurables, periodo de garantías, contratación, periodo de
carencia, obligaciones de tomador y asegurado, precios unitarios, franquicias, muestras
testigo, siniestro indemnizable, plazos de inspección de daños, características de
invernaderos y mallas, etc.
Condiciones
Particulares: es el "contrato" de seguro, en el que se reflejan los
datos personales de los intervinientes, el detalle del cultivo asegurado, la prima de
seguro, etc.
Norma General de
Peritación: de forma similar a las Condiciones Generales, establece un marco
general en el que se han de desarrollar las labores de peritación de los daños.
Norma Específica
de Peritación: complementa a la norma general, estableciendo la forma de tomar
las muestras, correlación entre síntomas apreciados en campo y daño a consignar, etc.
Norma de
contratación: son las instrucciones para la correcta formalización del
contrato de seguro agrario, definiendo los modelos de impreso a usar, los plazos de
contratación, forma de hacer los pagos de prima, coste del seguro, subvenciones,
descuentos, etc.
Prima:
es el precio del seguro.
Producción Real Esperada:
es la que se obtendría en una explotación de no ocurrir los riesgos cubiertos por la
póliza.

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