'a terceros'. Garantiza la
responsabilidad civil del asegurado con terceros que hayan resultado dañados por hechos
derivados de la circulación. El seguro "a terceros" incluye el seguro
obligatorio, es decir, el que garantiza la responsabilidad civil obligatoria, y,
generalmente, el que amplía los límites económicos de la responsabilidad civil, llamado
responsabilidad civil voluntaria.
'a terceros' con robo e incendio. Modalidad
aseguradora en las pólizas de auto. El seguro "a terceros" garantiza la
responsabilidad civil del asegurado con terceros dañados por hechos derivados de la
circulación, y las compañías aseguradoras le suelen añadir, como en este caso, las
coberturas de robo e incendio.
'a todo riesgo'. Es
la modalidad de seguro más amplia del mercado. Su versión más conocida es la del seguro
de automóviles, que incluye la responsabilidad civil y todas las demás coberturas, de
incendio, robo, lunas, ocupantes y daños propios.
accesorios. Elementos anexos al vehículo no
incluidos de serie en el modelo y cuyo valor debe constar en la póliza o contrato.
accidente.
Suceso violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado y del que se
derivan daños, corporales o materiales.
accidente de circulación. Un accidente es
de circulación cuando ocurre con ocasión de la utilización del vehículo en vías aptas
para la circulación.
actuario de seguros. Persona especialista en seguros y en sus estadísticas.
agencia de seguros. Véase agente.
agente. Intermediario
de seguros que por ley solo puede trabajar con una compañía aseguradora, al igual que
las agencias de seguros.
asegurado.
Normalmente es la misma persona que el tomador, aquel que suscribe la póliza con la
entidad aseguradora. El asegurado es titular del interés objeto del seguro, le
corresponden los derechos derivados de la póliza y, en defecto del tomador, asume las
obligaciones derivadas de la misma.
asegurador. El
asegurador es la persona jurídica que asume la cobertura de los riesgos acordados en la
póliza a cambio del cobro de una prima. Es decir, es la compañía aseguradora.
atraco. Como la
expolicación, es la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en
póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia
realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
beneficiario. Es la persona física o jurídica titular del derecho a percibir la
indemnización o prestación acordada.
bienes asegurados. Bienes
objeto de cobertura en la póliza.
bonus / malus. El
sistema bonus/malus es un método de descuento basado en un porcentaje que contabiliza el
número de siniestros. Si das pocos partes, la compañía bajará el precio de la póliza,
y la volverá a subir si el número de partes aumenta.
broker de seguros. Versión
inglesa del tradicional corredor de seguros. Es un intermediario que, según establece la
ley, puede trabajar con cualquier compañía de seguros.
caída del rayo. Descarga eléctrica y
violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
caja fuerte. Para
que una compañía considere que la tradicional "caja de caudales" es una caja
fuerte, ésta debe cumplir una serie de requisitos. Aunque cada compañía especifica los
suyos, normalmente se considera que una caja fuerte debe ser empotrada, disponer de
cerradura y combinación y estar construida en acero templado y hormigón armado, o en una
composición análoga que ofrezca resistencia a la penetración y al fuego.
capital asegurado. Cantidad acordada en cada uno de los conceptos objetos del seguro que
constituye para cada uno el límite máximo de indemnización a pagar por la aseguradora
en caso de siniestro.
carta de garantía. Documento
que extiende la entidad aseguradora como prueba provisional de la existencia de una
determinada cobertura de seguro. Suele darse cuando se precisa la justificación de un
seguro y la compañía no ha tenido tiempo de emitir la póliza.
cobertura o garantía. Es el compromiso a hacerse cargo del coste económico de las consecuencias
de un siniestro que la entidad aseguradora adquiere en el contrato. En el mismo contrato
se estipulan los límites económicos de cada cobertura.
condiciones especiales. No siempre las hay. En ellas se recogen las modificaciones, ampliaciones
o derogaciones de las condiciones generales que hayan resultado de los acuerdos
particulares.
condiciones generales. Forman el conjunto de cláusulas que regirán las relaciones contractuales
entre las partes. Reflejan las disposiciones legales que estable la Ley de Contrato del
Seguro y todas las coberturas que ofrece la compañía, estén incluidas en el acuerdo o
no.
condiciones particulares. En ellas se establecen los datos particulares de la póliza. Es decir, se
especifican el riesgo y las coberturas contratadas de las mencionadas en las condiciones
generales.
conductor / conductor habitual. Persona declarada como tal en la solicitud del seguro y que conduce el
vehículo o lo tiene bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
contenido. El
conjunto de bienes muebles propiedad del asegurado y de las personas que convivan con él
de forma permanente. Los bienes deben encontrarse en el interior de la vivienda o en sus
dependencias anexas cerradas con llave. Forman parte del contenido tres grupos de bienes:
mobiliario, electrodomésticos y objetos de uso personal.
joyas. Son todos aquellos objetos que por su valor individual exceden lo estipulado por la
compañía. Deben ser declarados individualmente.
bienes de valor especial. Todos aquellos que tengan un precio unitario superior a lo
detallado por cada compañía, y que, además, posean un valor especial en el mercado
dadas sus características. También deben ser declarados individualmente.
continente.
Conjunto del edificio destinado a vivienda y sus dependencias anexas, tales como garajes,
plazas de aparcamiento, trasteros y similares. Se incluyen en este concepto los siguientes
elementos: cimientos, muros, vigas, pilares, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas,
puertas y ventanas. armarios empotrados, chimeneas, cerramientos acristalados. garajes,
trasteros. vallas, muros y cercas dependientes e independientes del edificio que sean de
cerramiento o de contención de tierras. instalaciones fijas de agua, gas, electricidad,
telefonía, calefacción, refrigeración, sanitarios y comunicaciones, y persianas y
toldos. elementos de ornato, incluidos falsos techos, adheridos permanentemente a las
construcciones, pintura, papel, tela, moqueta y similares.
contrato. (1)
Acuerdo establecido y documento en el que se consignan los derechos y deberes de las
partes involucradas. (2) Como póliza, documento formado por las condiciones generales,
las particulares, las cláusulas limitativas y las modificaciones que se produzcan durante
su vigencia, recogidas en los suplementos.
corredor de seguros. Intermediario de seguros que, según establece la ley, puede trabajar con
cualquier compañía de seguros.
correduría. Empresa
intermediaria de seguros que, según establece la ley, puede trabajar con cualquier
compañía de seguros.
daño corporal. Lesión o menoscabo de
la integridad física de una persona cuyo grado máximo es la muerte.
daño material. Pérdida
o deterioro de los bienes asegurados en la póliza.
daños estéticos. Gastos necesarios para restablecer tras un siniestro la composición
estética existente antes del mismo.
daños propios. La
garantía de daños propios en los seguros de automóvil cubre los daños que pueda sufrir
el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior,
violenta e instantánea, o como consecuencia de un incendio o explosión, siempre y cuando
cualquiera de estos hechos sea independiente de la voluntad del asegurado.
depreciación. Pérdida
de valor que sufren los bienes por uso y antigüedad.
edad actuarial. En el seguro de vida
es la edad del asegurado, tomada desde el cumpleaños más próximo, a efectos de la
tarificación del riesgo.
exclusiones. Siniestros
no cubiertos en una póliza.
explosión. Acción
súbita y violenta de la presión y/o depresión del gas o de los vapores.
expoliación. Sustracción
o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados mediante actos de intimidación o
violencia en las personas que lo custodian o vigilan.
franquicia. Es una cantidad
establecida en la póliza que se deducirá de la indemnización a satisfacer por el
asegurador en caso siniestro. Con ella el asegurado participa en el coste del siniestro y,
por tanto, implica una reducción en el precio del seguro.
garantía. Es el compromiso a hacerse
cargo del coste económico de las consecuencias de un siniestro que la entidad aseguradora
adquiere en el contrato. En el mismo contrato se estipulan los límites económicos de
cada cobertura o garantía.
hurto. Toma de bienes contra la
voluntad del propietario, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación
ni violencia ejercida sobre las personas.
incendio. Combustión y abrasamiento
con llama capaz de propagarse de objetos que no estaban destinados a ser quemados en el
lugar y momento en que se produce dicha combustión.
indemnización. Cantidad
que la compañía aseguradora abona al asegurado para la reparación o substitución de
los daños ocasionados por un siniestro.
infraseguro. Se
da infraseguro cuando el valor real de los bienes asegurados es superior a la suma
asegurada.
interés asegurado. Es la relación existente entre el asegurado y el elemento expuesto al
riesgo. El asegurado debe manifestar su deseo o voluntad de cubrir determinado riesgo que
afecte a sus bienes y de que el siniestro no se produzca.
límite. El límite asegurado es la
cantidad acordada para cada una de las coberturas contratadas en el seguro, y constituye
para cada una el máximo de indemnización a pagar por la aseguradora en caso de
siniestro. Salvo excepciones, equivale al capital asegurado.
lunas. Por
lunas se entiende el parabrisas, los cristales o lunas laterales, el cristal o luna
posterior y el techo solar, siempre y cuando venga de fábrica o lo hayas declarado
expresamente.
multirriesgo. Póliza que agrupa
diferentes coberturas.
objeto asegurado. Es el elemento que
se encuentra expuesto al riesgo cubierto por el seguro.
obras de reforma. Obras de acondicionamiento, reforma, mejora y adaptación realizadas por
el asegurado para acondicionar, adecuar o mejorar el edificio-vivienda objeto del seguro.
ocupantes. Personas
que se encuentran en el interior del vehículo, tanto cuando esté en movimiento como
cuando se encuentre detenido por circunstancias imputables a la circulación.
pérdida total. La cobertura de
pérdida total cubre la desaparición o pérdida del vehículo, que puede darse en caso de
robo o de incendio, o en el caso de que la compañía declare al vehículo siniestro
total.
peritación. Análisis
y valoración de los daños consecuencia de un siniestro.
perito. Persona
encargada de valorar los daños en caso de siniestro.
póliza. Es el
conjunto de documentos que recogen las condiciones y acuerdos que componen el contrato del
seguro. La póliza refleja las obligaciones y derechos de ambas partes, y consta de los
siguientes documentos: condiciones generales, condiciones particulares, condiciones
especiales y las modificaciones que se produzcan durante su vigencia, recogidas en los
suplementos.
prima. Es la
cantidad que debe satisfacer el asegurado como contraprestación a la cobertura que de sus
riesgos realiza el asegurador.
primer riesgo. Modalidad
por la que se garantiza una cantidad determinada hasta la cual queda cubierto el riesgo,
con independencia del valor total que pudiera tener el bien asegurado, y sin que sea de
aplicación, por tanto, la regla proporcional.
propietario. Persona
que ostenta el derecho de propiedad del bien asegurado.
proposición de seguro. Documento emitido por la entidad aseguradora en el que, una vez conocida
la solicitud, ésta realiza una propuesta de las condiciones en las que acepta la
cobertura del riesgo.
puertas de seguridad. Cada entidad aseguradora emplea su criterio respecto a las medidas de
seguridad, pero por lo general se considera que una puerta es de seguridad cuando es
blindada y está unida al marco por bisagras, tiene marcos antipalanca y cerraduras con
pistones de bloqueo.
reaseguro. Un reaseguro es un contrato
por el que una entidad aseguradora, llamada cedente, transfiere a otra, llamada
reaseguradora, la cobertura de uno o varios riesgos que habían sido asumidos por la
primera. Es, en definitiva, una forma de reparto de los riesgos entre las compañías
aseguradoras.
recibo. El
recibo es el documento acreditativo del pago de la prima de la póliza. En los casos de
seguros de automóviles es obligatorio llevar este documento cuando se conduce para
acreditar la contratación del seguro obligatorio.
regla proporcional. Procedimiento de cálculo de la indemnización a recibir en caso de
situaciones de infraseguro, es decir, cuando la cantidad asegurada no corresponde al valor
real de los bienes. En estos casos la compañía sólo indemnizará por el daño que
proporcionalmente corresponda a la cuantía del capital asegurado.
remolque. Objeto
móvil no autopropulsado arrastrado por el vehículo.
renta. Cantidad
que se percibe por la inversión de un bien o capital.
responsabilidad civil obligatoria. En el seguro de automóviles el seguro de responsabilidad civil cubre las
indemnizaciones de las que el conductor o el propietario del vehículo asegurado deban
responder por los daños causados a terceras personas, o a sus bienes, cuando dichos
daños deriven de hechos de la circulación de los que el conductor, o el propietario,
resulten civilmente responsables. En el caso de la responsabilidad civil obligatoria los
límites asegurados serán los establecidos en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro
de Circulación de Vehículos a Motor, que actualmente son los siguientes:
daños materiales 16.000.000 Ptas.
daños personales 56.000.000 Ptas.
responsabilidad
civil voluntaria. En el seguro de
automóviles el seguro de responsabilidad civil cubre las indemnizaciones de las que el
conductor o el propietario del vehículo asegurado deban responder por los daños causados
a terceras personas, o a sus bienes, cuando dichos daños deriven de hechos de la
circulación de los que el conductor o el propietario resulten civilmente responsables. En
la responsabilidad civil voluntaria las indemnizaciones a terceros son ilimitados.
revalorización automática de
capitales. Incremento que sufre el
capital asegurado y, consecuentemente, las primas, conforme a un índice previamente
establecido, con objeto de eliminar la pérdida de valor que se produce en los bienes
asegurados a consecuencia de la inflación. La compañía, por tanto, sube las primas
porque con el tiempo se incrementa el coste de reparación o de indemnización a nuevo.
riesgo. (1) Bien objeto del seguro. (2) Causa de posibles
siniestros en los bienes asegurados.
robo. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de bienes contra la
voluntad del propietario con actos que impliquen violencia sobre las cosas.
seguro. Es un contrato
en virtud del cual una entidad denominada asegurador se compromete, mediante el pago de un
precio convenido llamado prima, a pagar una indemnización a una persona, asegurado, o a
quien éste designe como beneficiario, a consecuencia de los daños sufridos, bien en su
patrimonio o en su propia persona, ocasionados por un siniestro o acontecimiento, de
acuerdo con lo establecido en el contrato.
seguro obligatorio. Es aquel cuya obligatoriedad de contratación para los
particulares está establecida por ley, así como los aspectos relativos a las
prestaciones que ofrece y las primas que han de satisfacer los asegurados. En relación a
los automóviles, la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor de 1962 hacía
obligatoria la contratación de un seguro que cubriera la responsabilidad civil derivada
de los daños producidos por la circulación de los vehículos.
siniestro. Es el acaecimiento del evento previsto en la póliza y que
da lugar al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato por parte del
asegurador. La ocurrencia del siniestro es lo que produce la indemnización, o el pago del
capital pactado. Constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de
un mismo evento.
siniestro total. Es aquel cuyos daños afectan a la totalidad del objeto
asegurado, destruyéndolo totalmente o dejándolo sin posible reparación. En los seguros
de automóvil, en el criterio para la valoración de los siniestros se tendrá en cuenta
que las reparaciones se tasarán con arreglo al coste real de las mismas, y que las
pérdidas totales se apreciarán con arreglo al valor venal del vehículo.
sobreseguro. Valoración del objeto asegurado por encima de su valor
real.
solicitud del seguro. Documento con el que se solicita la contratación de un
seguro. Debe contener la descripción del riesgo a asegurar para que la entidad
aseguradora pueda establecer el precio y las condiciones. Por ello, la inexactitud de los
datos tendrá efecto sobre la validez del contrato suscrito.
suicidio. Muerte del asegurado causada consciente y voluntariamente
por el mismo.
suma asegurada. v. Capital asegurado. Es el límite máximo de la indemnización a pagar por el
asegurador en cada siniestro.
sustracción. Apropiación ilegítima de una cosa mueble ajena.
tercero. Persona
distinta a los intervinientes en el contrato.
tomador. Persona física o jurídica que concierta la póliza con
el asegurador y a la que corresponden las obligaciones que se deriven de dicho acuerdo.
valor a nuevo, valor de reposición a nuevo. Coste de reemplazo con materiales nuevos de clase, calidad
o capacidad operativa similares.
valor parcial. Modalidad del seguro de daños que consiste en asegurar el
objeto por una cuantía inferior a su valor real conocido y declarado en la póliza. En
caso de siniestro, las pérdidas o daños se indemnizarán por la valía de los daños
producidos, pero hasta el límite del capital asegurado.
valor real. Valor efectivo de los bienes garantizados en el momento
anterior a la ocurrencia del siniestro, deducidas las oportunas depreciaciones según su
antigüedad, grado de utilización y estado de conservación. En seguros de automóvil es
igual al valor venal.
valor total. Forma de aseguramiento que exige que la suma asegurada
cubra totalmente el valor de los bienes asegurados. En caso de incumplimiento se aplicará
la regla proporcional.
valor venal. Precio de venta del bien asegurado en el instante anterior
al siniestro. Es un término usado principalmente en el seguro de automóviles, donde el
valor venal de los vehículos es prácticamente común a todas las aseguradoras, ya que se
basan en tablas publicadas por revistas especializadas del sector.
vehículo asegurado. Vehículo automóvil descrito en las condiciones
particulares de la póliza, así como las opciones previstas por el fabricante en su
catálogo.
zona habitual de circulación. A efectos de la prima aplicable, se considera el domicilio del tomador, del
asegurado o del conductor.
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