¿Qué es?Durante
el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su
reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil. Dentro de las
actividades que entrañan riesgo, la construcción ocupa un lugar eminente en lo referente
a la responsabilidad debido a que el proceso constructivo es una operación compleja desde
el punto de vista técnico y jurídico.
Estas pólizas están destinadas a cubrir, entre las diferentes
responsabilidades en las que pueden incurrir los agentes intervinientes en el proceso
constructivo, la denominada responsabilidad extracontractual. La norma fundamental dentro
de nuestro sistema legal de responsabilidad extracontractual es el artículo 1902 del
Código Civil que dice: "El que por acción u omisión cause daño a otro,
interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
La empresa de construcción, como factor de riesgo dentro de la
sociedad industrializada, precisa del seguro de responsabilidad civil como instrumento
eficaz, para la protección de su patrimonio
Tipos de pólizas
Las pólizas podrán tener dos modalidades:
- Pólizas por obra:
se garantiza la intervención del Asegurado en una obra
determinada.
- Pólizas abiertas:
se garantizan todas las obras que realice la empresa asegurada
durante una anualidad.
La póliza abierta tiene las ventajas siguientes:
a) Comodidad , ya que el
Asegurado no tiene obligación de declarar cada obra en que intervenga, sino que, mediante
la declaración del volumen de facturación realizado durante una anualidad se consideran
incluidas todas las obras ejecutadas correspondientes a la actividad asegurada.
b) Economía, ya que al garantizar todas las obras
en las que se interviene, unas con mayor riesgo y otras con menos, se puede ver
beneficiado por una reducción en el coste del seguro.
c) Tranquilidad, por el hecho de que quedab todas
las obras garantizadas, automáticamente.
Además, una vez llegado el término del periodo del
seguro, el Asegurado no tendrá obligación de comunicar al Asegurador que desea renovar
la póliza, sino que la póliza se renovará tácitamente de año en año, salvo
indicación en contra por parte del Asegurado o Asegurador y únicamente por los motivos
reflejados en dicha póliza. |