¿Qué es la instrumentación de los compromisos por pensiones y, en su
caso, exteriorización de fondos internos?
Los
compromisos por pensiones asumidos
por las empresas (en convenio
colectivo, por ejemplo los "premios
de jubilación" o en disposición
equivalente), incluyendo las
prestaciones causadas, deberán
instrumentarse, desde el momento
en que se inicie el devengo
de su conste, mediante Contratos
de Seguro Colectivos sobre la
Vida, a través de un Plan de
Pensiones del sistema de empleo,
o de ambos (antes del 16-11-2002).
Real Decreto 1588/99.
En ningún caso resultará admisible la
cobertura de compromisos por pensiones de la empresa con sus empleados, mediante la
dotación por el empresario de fondos internos o instrumentos similares, que supongan el
mantenimiento por parte de éste de la titularidad de los recursos constituidos.
¿Qué pretende la instrumentación y
exteriorización de los compromisos por pensiones?
El régimen de instrumentación, y en su caso, de exteriorización
permite cumplir un triple objetivo:
Proteger los compromisos por pensiones de las empresas
con los trabajadores y beneficiarios en caso de insolvencia o de dificultades financieras
de la empresa.
Al "sacar fuera del balance" los fondos
internos de las empresas, les permite liberar recursos y concentrarse en su actividad
típica lo que, en última instancia, se traduciría en una mayor competitividad.
Trasladar la gestión de los recursos que instrumentan
compromisos por pensiones a entidades especializadas en la gestión e inversión
financiera, entidades gestoras de fondos de pensiones y entidades aseguradoras, supone
para la empresa un menor coste a la hora de financiar y atender sus compromisos por
pensiones a la vez que contribuye a la capitalización de la economía, potenciando el
ahorro a largo plazo.
¿A quiénes afecta la instrumentación y
exteriorización de los compromisos por pensiones?
Empresas:
A efectos de lo establecido en la
disposición adicional primera de la Ley 8/1987, se considerará empresa a las personas
jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan nacionalidad española, domicilio
en territorio nacional o cuyo principal establecimiento o explotación radique en el
mismo, así como a las personas físicas, en cuanto asuman con sus trabajadores
compromisos por pensiones. Tendrán igualmente esta consideración las comunidades de
bienes y demás entidades que, aún carentes de personalidad jurídica, sean susceptibles
de asumir con sus trabajadores compromisos por pensiones, así como, con idénticos
requisitos, las entidades extranjeras con agencias, sucursales y establecimientos en
territorio nacional.
Personal afectado:
La instrumentación de los compromisos por
pensiones, conforme a la disposición adicional primara de la Ley 8/1987, afectará a los
compromisos asumidos por la empresa con su personal activo. Tendrá la consideración de
personal activo toda persona física que voluntariamente presta sus servicios retribuidos
por cuenta de la empresa en virtud de la relación laboral comprendida en el ámbito de
aplicación del Estatuto de los Trabajadores, incluidas las relaciones de carácter
especial, siempre que dicha relación laboral esté sometida a la legislación española.
Así mismo se incluirán dentro de este concepto de personal activo, a efectos del Real
Decreto de Exteriorización:
Los trabajadores de una empresa en situación de
excedencia o suspensión de contrato cuando la empresa haya asumido compromisos con dicho
personal.
Los trabajadores con los que la empresa mantenga
compromisos por pensiones, aún cuando se haya extinguido la relación laboral con los
mismos.
La instrumentación de los
"compromisos por pensiones" afectará igualmente a las obligaciones asumidas por
la empresa respecto a jubilados y beneficiarios.
¿Qué son los "fondos internos"?
Son las dotaciones dinerarias integradas,
normalmente, en el balance de una empresa, destinadas a cubrir "compromisos por
pensiones" con las personas que prestan o hayan prestado servicios a esa empresa.
Concretamente aparecen reflejados en la
cuenta nº 140 en el pasivo del balance, cuyo concepto se denomina "Provisiones para
pensiones y obligaciones similares" dentro del grupo nº 4 "Provisiones para
riesgos y gastos".
¿Qué son los "compromisos por
pensiones"?
Tienen tal consideración, los compromisos
derivados de obligaciones legales o contractuales de la empresa con el personal de la
misma, recogidas en convenio colectivo o disposición equivalente, que tengan por objeto
realizar aportaciones u otorgar prestaciones vinculadas a las contingencias siguientes
(Art. 8.6 Ley 8/1987):
- Jubilación o situación asimilable.
- Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual.
- Invalidez absoluta y permanente para todo trabajo.
- Gran invalidez.
Muerte del partícipe o beneficiario que puede generar
derecho a prestaciones por viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas
designadas. No obstante, en el caso de muerte del beneficiario que no haya sido
previamente partícipe del plan, únicamente podrán generar prestaciones de viudedad u
orfandad.
Los compromisos de las empresas con sus
trabajadores o beneficiarios vinculados a las contingencias previstas que no sean
dinerarios no estarán sometidas al régimen del Real Decreto de Exteriorización.
Si la empresa no exterioriza ¿qué ocurre?
El incumplimiento por parte de la empresa
de la obligación de instrumentar y, en su caso, de exteriorizar los compromisos por
pensiones asumidos, constituirá infracción en materia laboral de carácter muy grave,
con sanciones que pueden oscilar entre 500.001 y 15.000.000 ptas., en los términos
prevenidos en la Ley 8/1988 de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones del Orden
Social, modificada por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Excepcionalmente, las entidades de
crédito, las entidades aseguradoras y las sociedades y agencias de valores podrán
mantener en fondo interno sus compromisos por pensiones asumidos con anterioridad al 10 de
mayo de 1996.
¿Qué plazo
tiene la empresa para exteriorizar los compromisos por pensiones?
Las empresas que mantengan compromisos con
sus trabajadores, incluyendo las prestaciones causadas, cuya materialización no se ajuste
a la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los
planes y fondos de pensiones, deberán proceder, antes del 16 de noviembre del año 2002 a
adaptar dicha materialización a la citada disposición adicional.
¿Cómo deben
las empresas instrumentar o exteriorizar los compromisos por pensiones?
Los compromisos por pensiones asumidos por
las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, deberán instrumentarse, desde el
momento en que se inicie el devengo de su coste, mediante contratos de Seguro, a través
de un Plan de Pensiones o una combinación de ambos.
Características
básicas del Seguro Colectivo de Vida.
Primero la empresa deberá valorar y
determinar cuantitativamente (de forma dineraria), los "Derechos por servicios
pasados" de compromisos por pensiones con el personal activo y las obligaciones
ante jubilados y beneficiarios, así como el personal excedente o que en su día hubiera
prestado servicios a la empresa y se hubiesen creado con los mismos compromisos por
pensiones.