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   Instrumentación de los Compromisos por  Pensiones volver
   
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¿Qué es la instrumentación de los compromisos por pensiones y, en su caso, exteriorización de fondos internos?

Los compromisos por pensiones asumidos por las empresas (en convenio colectivo, por ejemplo los "premios de jubilación" o en disposición equivalente), incluyendo las prestaciones causadas, deberán instrumentarse, desde el momento en que se inicie el devengo de su conste, mediante Contratos de Seguro Colectivos sobre la Vida, a través de un Plan de Pensiones del sistema de empleo, o de ambos (antes del 16-11-2002). Real Decreto 1588/99.

En ningún caso resultará admisible la cobertura de compromisos por pensiones de la empresa con sus empleados, mediante la dotación por el empresario de fondos internos o instrumentos similares, que supongan el mantenimiento por parte de éste de la titularidad de los recursos constituidos.

¿Qué pretende la instrumentación y exteriorización de los compromisos por pensiones?

El régimen de instrumentación, y en su caso, de exteriorización permite cumplir un triple objetivo:

  • Proteger los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios en caso de insolvencia o de dificultades financieras de la empresa.

  • Al "sacar fuera del balance" los fondos internos de las empresas, les permite liberar recursos y concentrarse en su actividad típica lo que, en última instancia, se traduciría en una mayor competitividad.

  • Trasladar la gestión de los recursos que instrumentan compromisos por pensiones a entidades especializadas en la gestión e inversión financiera, entidades gestoras de fondos de pensiones y entidades aseguradoras, supone para la empresa un menor coste a la hora de financiar y atender sus compromisos por pensiones a la vez que contribuye a la capitalización de la economía, potenciando el ahorro a largo plazo.

¿A quiénes afecta la instrumentación y exteriorización de los compromisos por pensiones?

Empresas:

A efectos de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, se considerará empresa a las personas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan nacionalidad española, domicilio en territorio nacional o cuyo principal establecimiento o explotación radique en el mismo, así como a las personas físicas, en cuanto asuman con sus trabajadores compromisos por pensiones. Tendrán igualmente esta consideración las comunidades de bienes y demás entidades que, aún carentes de personalidad jurídica, sean susceptibles de asumir con sus trabajadores compromisos por pensiones, así como, con idénticos requisitos, las entidades extranjeras con agencias, sucursales y establecimientos en territorio nacional.

Personal afectado:

La instrumentación de los compromisos por pensiones, conforme a la disposición adicional primara de la Ley 8/1987, afectará a los compromisos asumidos por la empresa con su personal activo. Tendrá la consideración de personal activo toda persona física que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta de la empresa en virtud de la relación laboral comprendida en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, incluidas las relaciones de carácter especial, siempre que dicha relación laboral esté sometida a la legislación española. Así mismo se incluirán dentro de este concepto de personal activo, a efectos del Real Decreto de Exteriorización:

  • Los trabajadores de una empresa en situación de excedencia o suspensión de contrato cuando la empresa haya asumido compromisos con dicho personal.

  • Los trabajadores con los que la empresa mantenga compromisos por pensiones, aún cuando se haya extinguido la relación laboral con los mismos.

La instrumentación de los "compromisos por pensiones" afectará igualmente a las obligaciones asumidas por la empresa respecto a jubilados y beneficiarios.

¿Qué son los "fondos internos"?

Son las dotaciones dinerarias integradas, normalmente, en el balance de una empresa, destinadas a cubrir "compromisos por pensiones" con las personas que prestan o hayan prestado servicios a esa empresa.

Concretamente aparecen reflejados en la cuenta nº 140 en el pasivo del balance, cuyo concepto se denomina "Provisiones para pensiones y obligaciones similares" dentro del grupo nº 4 "Provisiones para riesgos y gastos".

¿Qué son los "compromisos por pensiones"?

Tienen tal consideración, los compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales de la empresa con el personal de la misma, recogidas en convenio colectivo o disposición equivalente, que tengan por objeto realizar aportaciones u otorgar prestaciones vinculadas a las contingencias siguientes (Art. 8.6 Ley 8/1987):

  • Jubilación o situación asimilable.
  • Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual.
  • Invalidez absoluta y permanente para todo trabajo.
  • Gran invalidez.
  • Muerte del partícipe o beneficiario que puede generar derecho a prestaciones por viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas. No obstante, en el caso de muerte del beneficiario que no haya sido previamente partícipe del plan, únicamente podrán generar prestaciones de viudedad u orfandad.

Los compromisos de las empresas con sus trabajadores o beneficiarios vinculados a las contingencias previstas que no sean dinerarios no estarán sometidas al régimen del Real Decreto de Exteriorización.

Si la empresa no exterioriza ¿qué ocurre?

El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de instrumentar y, en su caso, de exteriorizar los compromisos por pensiones asumidos, constituirá infracción en materia laboral de carácter muy grave, con sanciones que pueden oscilar entre 500.001 y 15.000.000 ptas., en los términos prevenidos en la Ley 8/1988 de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, modificada por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Excepcionalmente, las entidades de crédito, las entidades aseguradoras y las sociedades y agencias de valores podrán mantener en fondo interno sus compromisos por pensiones asumidos con anterioridad al 10 de mayo de 1996.

¿Qué plazo tiene la empresa para exteriorizar los compromisos por pensiones?

Las empresas que mantengan compromisos con sus trabajadores, incluyendo las prestaciones causadas, cuya materialización no se ajuste a la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los planes y fondos de pensiones, deberán proceder, antes del 16 de noviembre del año 2002 a adaptar dicha materialización a la citada disposición adicional.

¿Cómo deben las empresas instrumentar o exteriorizar los compromisos por pensiones?

Los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, deberán instrumentarse, desde el momento en que se inicie el devengo de su coste, mediante contratos de Seguro, a través de un Plan de Pensiones o una combinación de ambos.

Características básicas del Seguro Colectivo de Vida.

Primero la empresa deberá valorar y determinar cuantitativamente (de forma dineraria), los "Derechos por servicios pasados" de compromisos por pensiones con el personal activo y las obligaciones ante jubilados y beneficiarios, así como el personal excedente o que en su día hubiera prestado servicios a la empresa y se hubiesen creado con los mismos compromisos por pensiones.

  1. El contrato de seguro deberá formalizarse a través de la correspondiente póliza de seguro colectivo sobre la vida, en cuyo condicionado general se hará constar expresamente y de forma destacada que el contrato instrumenta compromisos por pensiones.

  2. El contrato de seguro deberá determinar, directa y expresamente, las coberturas otorgadas por el asegurador, sin que sea admisible la mera remisión a Convenios Colectivos o disposiciones equivalentes para definir las primas o las prestaciones aseguradas.

   

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