Desde el pasado día 1 de Julio de 1.999 a través del Real Decreto
607/1999 se establece la obligatoriedad de contratar un Seguro de Responsabilidad Civil de
suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
Según lo
establecido en dicho Reglamento, las embarcaciones de recreo o deportivas que deben
contratar obligatoriamente este Seguro son:
- Objetos flotantes destinados a la
navegación de recreo o deportiva propulsadas a motor
- Motos Náuticas
- Embarcaciones sin motor con una eslora
superior a 6 metros
Las
embarcaciones de vela ligera no se rigen por este Seguro Obligatorio.
Le ofrecemos un
seguro concebido para ofrecer una cobertura completa a dichas embarcaciones por los daños
que puedan sufrir u ocasionar así como los accidentes que puedan acaecer a sus
tripulantes y ocupantes mientras hacen uso de la misma.
Coberturas
que pueden contratarse
- Responsabilidad Civil de
Suscripción Obligatoria
Según Real Decreto 607/1999 de fecha 1/7/99
- Responsabilidad Civil Voluntaria.
Ampliación de la Responsabilidad Civil Obligatoria
- Daños propios
Ampara los daños materiales y directos a la embarcación tanto si
se encuentra "a flote" como "en tierra", así como el robo o su
intento hasta el limite del capital asegurado. Además se cubren los actos de vandalismo,
los fenómenos atmosféricos y climatológicos y otros riesgos extensivos.
- Gastos de auxilio, salvamento y remoción
de restos
Por esta cobertura se cubren los gastos justificados de auxilio y
salvamento hasta un 75% del valor venal de la embarcación y la remoción de restos
impuesta por autoridades hasta un 10% de dicho valor venal, como consecuencia de un
siniestro de Daños Propios.
- Accidentes Personales
Muerte, Invalidez permanente y Asistencia Sanitaria.
- Asistencia a embarcaciones
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